Los transporte públicos provinciales deberán matricularse
Así se indicó en un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se establece una reglamentación para el registro de las unidades dedicadas al servicio de transporte público de pasajeros.
La Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación deberá llevar el registro general de los vehículos, que tendrán que contar con la siguiente documentación: copia fotostática certificada del título del automotor y cédula verde, con radicación en Misiones, Seguro de responsabilidad civil para terceros transportados y no transportados, impuesto provincial del automotor al día, entre otros requisitos. Se aclara que las empresas que adquiriesen unidades usadas que no se encuentran radicadas en la provincia, deberán formalizar el trámite correspondiente.
Con este decreto se busca materializar el control del compromiso asumido por las empresas prestatarias, vinculado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y esto implica establecer un marco que permita al Estado Provincial las inversiones correspondientes para garantizar la continuidad de los citados servicios y seguridad a los usuarios. Por este motivo, resulta imprescindible entonces la matriculación en la provincia de los automotores mencionados.
Documentación a presentar en la Subsecretaría de Transporte: copia fotostática debidamente certificada del título del automotor y cédula verde, con radicación en la
Provincia de Misiones; seguro de responsabilidad civil para terceros transportados y no transportados; impuesto provincial del automotor al día; tasa provincial de transporte; formulario de material rodante; certificado de revisión técnica y certificado de desinfección.
B.- Las empresas de Transporte Automotor, que adquiriesen unidades usadas que no se encuentran radicadas en la Provincia deberán formalizar el trámite de radicación en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de habilitación provisoria otorgado por la autoridad de aplicación; cumplido dicho plazo, sin haberse realizado la radicación, las unidades quedan automáticamente dadas de baja, con la consecuente pérdida del pago de la Tasa por Incorporación.
C.- Las empresas de Transporte Automotor, cuyas unidades no se encuentran radicadas en la Provincia de Misiones, deberán formalizar el trámite de radicación en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial; cumplido dicho plazo, sin haberse realizado la radicación, las unidades quedan automáticamente dadas de baja, con la consecuente pérdida del pago de la Tasa por Incorporación.
D.- Los plazos establecidos en los puntos B y C del presente instrumento podrán ser ampliados por el término de treinta (30) días, mediante Disposición fundada de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación.”
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- 27-01-2012 a las 07:51 pm
- Provinciales
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